viernes, 27 de octubre de 2017

Resolución 829 del 2013


RESOLUCIÓN 829 DEL 2013

(Septiembre 26)
“Por la cual se modifica parcialmente la Resolución 70 del 2011, modificada por la Resolución 1055 del 2012”.
El director general del Instituto Geográfico Agustín Codazzi,
en uso de sus atribuciones legales, y en especial las que le confieren la Ley 65 de 1939, el Decreto 1301 de 1940, la Ley 14 de 1983, el Decreto 3496 de 1983, el Decreto 2113 de 1992 y el Decreto 208 de 2004,
RESUELVE:

ART. 1º—Modificar el artículo 65 de la Resolución 70 del 4 de febrero del 2011 , modificado por el artículo 3º de la Resolución 1055 del 2012, expedidas por esta dirección general del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, el cual queda así:

“ART. 65.—Inscripción de mejoras por construcciones o edificaciones en predio ajeno. Se identificarán e inscribirán en el catastro las construcciones o edificaciones sobre un terreno ajeno o sobre una edificación ajena y se establecerán tantas fichas prediales independientes como haya lugar, a nombre de quienes se acrediten como propietarios o poseedores de cada uno de estos”.

ART. 2º—Modificar el artículo 159 de la Resolución 70 , expedida por esta dirección general del Instituto Geográfico Agustín Codazzi el 4 de febrero del 2011, el cual queda así:

“ART. 159.—Número predial nacional. La estructura del número predial nacional a utilizar por todas las autoridades catastrales del país, es la siguiente:









ART. 3º—Modificar el artículo 160 de la Resolución 70 del 4 de febrero del 2011 , modificado por el artículo 22 de la Resolución 1055 del 2012, expedidas por esta dirección general del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, el cual queda así:

“ART. 160.—Divulgación e implementación de la nueva estructura del número predial nacional. Las autoridades catastrales iniciarán la implementación del número predial nacional en su base de datos gráfica y alfanumérica y su uso será obligatorio a partir del primero (1º) de enero de dos mil catorce (2014).

PAR.—Al diligenciar las posiciones 18 a 21 inclusive (terreno) del número predial nacional, respecto de predios sometidos a propiedad horizontal y condominios y, en razón a que no se tiene evidencia del número de los terrenos que dieron origen a esta condición y actualmente se encuentran inscritos en las bases catastrales, se codificarán con la condición de propiedad que existe en el número catastral anterior de veinte (20) dígitos (0801,0802.... o 0901, 0902...)”.

ART. 23(sic).—Esta resolución rige a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D.C., a 26 de septiembre de 2013.

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