martes, 3 de octubre de 2017

REVISIÓN DE AVALÚO CATASTRAL Y AUTO ESTIMACIÓN (Mut. 4)

1 REVISIÓN DE AVALÚO


¿Qué es?

Artículo 133. Revisión del avalúo. El propietario o poseedor podrá obtener la revisión del avalúo ante la autoridad catastral correspondiente, cuando demuestre que el valor no se ajusta a las características y condiciones del predio y/o de la mejora.

¿Quién y desde cuándo se puede presentar?

El propietario o poseedor podrá presentar la correspondiente solicitud de revisión del avalúo de su predio o mejora según corresponda, a partir del día siguiente al de la fecha de la resolución mediante la cual se inscribe el predio o la mejora en el Catastro, acompañándola de las pruebas que la justifiquen.

¿Qué debe demostrar?

Parágrafo. Las características y condiciones del predio se refieren a: límites, tamaño, uso, clase y número de construcciones, ubicación, vías de acceso, clases de terreno y naturaleza de la construcción, condiciones locales del mercado inmobiliario y demás informaciones pertinentes.

Petición

Artículo 134. Forma de la petición de revisión. Los propietarios o poseedores podrán pedir por escrito, ante la respectiva autoridad catastral, bien directamente o por conducto de sus apoderados o representantes legales, la revisión del avalúo catastral, con las pruebas de que el mismo no se ajusta a las características y condiciones del predio y/o de la mejora.



Parágrafo: En la petición de revisión del avalúo, el solicitante debe indicar la o las vigencias sobre las cuales hace la petición y las pruebas deben corresponder a las vigencias solicitadas.
·         Pedir por escrito, ante la respectiva autoridad catastral, bien directamente o por conducto de sus apoderados o representantes legales, la revisión del avalúo catastral
·         Anexar las pruebas de que el mismo no se ajusta a las características y condiciones del predio y/o de la mejora
·         Indicar la o las vigencias sobre las cuales hace la petición y las pruebas deben corresponder a las vigencias solicitadas.

De las pruebas

Artículo 135. Naturaleza de las pruebas. La petición de revisión podrá apoyarse en pruebas que demuestren que el avalúo catastral no se ajusta a las características y condiciones del predio y/o de la mejora, conforme a lo previsto en el Parágrafo del artículo 133 de esta resolución.
Parágrafo. En las peticiones de revisión de avalúo que se adelanten ante las autoridades catastrales, el propietario o poseedor podrá presentar documentos tales como:
ü  planos,
ü  certificaciones de autoridades administrativas,
ü  aerofotografías,
ü  escrituras públicas
ü  y otros documentos que demuestren los cambios en los predios y la existencia de mejoras o desmejoras de la construcción.

¿Dónde se solicita?

Artículo 136. Sitio de presentación de la solicitud de revisión. El propietario o poseedor presentará la solicitud de revisión ante la autoridad catastral de la jurisdicción de ubicación del inmueble, y donde esta autoridad no exista, ante el Tesorero Municipal.

De la Radicación

Artículo 137. Radicación de las peticiones de revisión de avalúos. La autoridad catastral correspondiente llevará un sistema de registro de las peticiones de revisión para cada unidad orgánica catastral, donde se encuentren como mínimo las siguientes anotaciones:
ü  Número de radicación y fecha.
ü  Número catastral.
ü  Nombre e identificación del propietario o poseedor, o de su representante legal o apoderado, según el caso.
ü  Síntesis de la petición.
ü  Nombre del o de los funcionarios que intervinieron en la revisión.
ü  Número y fecha de la providencia que la resuelva.
ü  Resultado de la solicitud (confirmación, modificación y cuantía de la modificación).
ü  Lugar y fecha de notificación.
ü  Nombre e identificación de los notificados.
ü  Recursos interpuestos.
ü  Número y fecha de las providencias que resuelvan los recursos.
ü  Lugar y fecha de notificación
ü  Nombre e identificación de los notificados.
Parágrafo 1°. Cuando la solicitud de revisión aceptada implique mutación o rectificación, deberá radicarse en el registro de que trata el artículo 122 de esta resolución.
Parágrafo 2°. El trámite de las solicitudes de revisión de avalúo se deberá efectuar respetando el orden de su presentación.
Artículo 138. Expediente administrativo. Con las peticiones de revisión y junto con las pruebas allegadas, la respectiva autoridad catastral llevará un expediente que contenga la actuación administrativa.

Procedimiento

Artículo 139. Trámite de la solicitud de revisión de avalúo. Las autoridades catastrales seguirán el siguiente procedimiento para atender las solicitudes de revisión de avalúo:
ü  Presentada la solicitud, el funcionario competente decidirá si la admite, o en su defecto, requerirá al interesado por una sola vez para que aporte los documentos o informaciones que hagan falta. Este requerimiento interrumpe los términos para decidir, los cuales comenzarán otra vez a correr solo desde el momento en que el interesado aporte los documentos o informaciones. Si el interesado no aporta los documentos o las informaciones requeridas en el término de dos (2) meses, se archivará el expediente, sin perjuicio de que presente posteriormente una nueva solicitud.
ü  Si se ordena la práctica de pruebas, de oficio o a petición de parte, se expide auto que ordene su práctica, el cual se comunica a los interesados. El término para la práctica de las pruebas será de veinte (20) días prorrogables hasta por la mitad del plazo inicial.
ü  La actuación administrativa debe concluir con providencia motivada, en la cual se indicarán los recursos que proceden en vía gubernativa. Notificada y en firme, se comunica a la unidad orgánica catastral dentro de los diez (10) días siguientes.

Resultado

Artículo 140. Avalúos resultantes del trámite de la petición de revisión. Los avalúos resultantes del trámite de la petición de revisión, tendrán la vigencia fiscal que se indique en la providencia en firme, correspondientes a las vigencias objeto de la solicitud.

2 AUTO ESTIMACIÓN DE AVALÚO

¿Qué es?

Artículo 141. Autoestimación del avalúo catastral. Es el derecho que tiene el propietario o poseedor de predios o mejoras, de presentar antes del 30 de junio de cada año ante la correspondiente autoridad catastral, la autoestimación del avalúo catastral.

¿Cuál es el plazo?

Presentar antes del 30 de junio de cada año

¿Dónde se solicita?

En los municipios donde no hubiere oficina de catastro, su presentación se hará ante el Tesorero Municipal.

Petición

Dicha auto estimación no podrá ser inferior al avalúo catastral vigente y se incorporará al catastro con fecha 31 de diciembre del año en el cual se haya efectuado, si la autoridad catastral la encuentra justificada por mutaciones físicas, valorización, o cambios de uso.
Parágrafo. La autoestimación definida en el presente capítulo se refiere a las disposiciones contenidas en la Ley 14 de 1983 y difiere de la declaración de autoestimación de que trata la legislación sobre el impuesto predial unificado.

Requisitos

Artículo 142. Requisitos para la presentación. Los propietarios o poseedores presentarán su autoestimación y suministrarán la siguiente información:
ü  Nombre e identificación del solicitante,
ü  ubicación y dirección del predio o nombre si es rural,
ü  número predial,
ü  área del terreno,
ü  área de construcción y/o edificación,
ü  auto estimación del avalúo del terreno
ü  auto estimación del avalúo de las edificaciones.
La declaración se presentará personalmente con exhibición del documento de identidad, o en su defecto, por intermedio de apoderado o representante legal, o enviándola previa autenticación de la firma ante Notario. La copia de esta declaración se devolverá al interesado con la constancia de radicación.

Expediente administrativo

Artículo 143. Expediente administrativo. Con la presentación de la autoestimación del avalúo catastral, y junto con las pruebas allegadas, la respectiva autoridad catastral llevará un expediente que contenga la actuación administrativa.

De las pruebas

Artículo 144. Pruebas para la autoestimación. La declaración de la autoestimación podrá acompañarse de pruebas que la fundamenten, por cambios físicos, valorización, o cambios de uso.
Parágrafo. En las declaraciones de autoestimación del avalúo, el propietario o poseedor podrá presentar documentos tales como:
ü  planos,
ü  certificaciones de autoridades administrativas,
ü  aerofotografías,
ü  avalúos comerciales,
ü  escrituras públicas
ü  y otros documentos que demuestren cambios físicos, valorización, o cambios de uso en el predio.
Los cambios físicos podrán comprobarse por medio de:
ü  escritura pública que indique la agregación o segregación de áreas,
ü  por contratos, o certificados del Alcalde Municipal sobre nuevas construcciones, demoliciones o deterioros.
La valorización se podrá demostrar mediante:
ü  certificaciones del Alcalde Municipal o de la autoridad que haya adelantado la obra correspondiente.
Los cambios de uso:
ü  mediante certificados de entidades financieras o del Alcalde Municipal o de la Cámara de Comercio.

Artículo 145. Remisión de la autoestimación por los Tesoreros Municipales. Los Tesoreros Municipales que reciban de los propietarios o poseedores la declaración de la autoestimación del avalúo, deben enviarla debidamente radicada y fechada a la autoridad catastral correspondiente, dentro de los tres (3) días calendario siguientes a su recibo.

Procedimiento

Artículo 146. Trámite de la autoestimación. Presentada la autoestimación,
ü  el funcionario competente decidirá si la admite, o en su defecto, requerirá al propietario o poseedor por una sola vez para que aporte los documentos o informaciones que hagan falta. Este requerimiento interrumpe los términos para decidir, los cuales se reanudarán desde el momento en que el interesado aporte los documentos o informaciones. Si el interesado no aporta los documentos a las informaciones requeridas en el término de dos (2) meses, se archivará el expediente.
ü  La autoridad catastral decidirá sobre la aceptación o no de la autoestimación, previa verificación de la información en los registros catastrales y de las pruebas aportadas por el propietario o poseedor o apoderado.
ü  Parágrafo 1°. En los casos en que se deban realizar mutaciones en el aspecto físico y jurídico, estas se atenderán en forma previa al trámite de la autoestimación.
ü  Parágrafo 2°. La decisión sobre la autoestimación se resolverá mediante providencia motivada que debe ser notificada personalmente al propietario o poseedor, o a su apoderado o representante legal en la cual se indicarán los recursos que proceden en vía gubernativa. Notificada y en firme, se comunicará a la Administración de Impuestos y a la Tesorería Municipal o Distrital, o a quien haga sus veces, dentro de los treinta (30) días siguientes indicando el nombre e identificación de la persona, el número predial y el avalúo catastral correspondiente.

Termino

Artículo 147. Término para la decisión. Las autoridades catastrales, a partir de la fecha de recibo de la autoestimación del avalúo, deberán pronunciarse dentro de un plazo de treinta (30) días calendario. Aceptada la autoestimación del avalúo este se tendrá como avalúo catastral.

Permanencia

Artículo 148. Permanencia de la autoestimación. El avalúo de la autoestimación aceptada permanecerá en el catastro hasta que se presente una de las siguientes situaciones:
ü  Proceso de actualización catastral en que el avalúo resultante sea mayor que el valor de la autoestimación.
ü  Cambios en las condiciones físicas del predio, efectuados dentro del proceso de conservación catastral. En este caso se liquidan los avalúos con los valores unitarios de terreno y construcción de la autoestimación aceptada.
ü  Una nueva declaración de autoestimación por parte del propietario.

Incremento

Parágrafo. Una vez inscrito el avalúo de la autoestimación como avalúo catastral, será objeto del incremento anual definido en la ley.

3 PARALELO



Revisión de avalúo
Auto estimación
Quien la solicita
El propietario o poseedor
propietario o poseedor
Alcance
Predio y/o de la mejora.
Predio y/o de la mejora.
Solicitud
A partir del día siguiente al de la fecha de la resolución mediante la cual se inscribe el predio
Presentar antes del 30 de junio de cada año

Requisitos
ü  Solicitud por escrito
ü  Indicar la o las vigencias
ü  Anexar las pruebas de la vigencia
ü  Nombre e identificación del solicitante,
ü  ubicación y dirección del predio o nombre si es rural,
ü  número predial,
ü  área del terreno,
ü  área de construcción y/o edificación,
ü  auto estimación del avalúo del terreno
ü  auto estimación del avalúo de las edificaciones
ü  No podrá ser inferior al avalúo catastral vigente
Que puede demostrar
No se ajusta a las características y condiciones del predio y/o de la mejora
ü  límites
ü  tamaño
ü  uso
ü  clase y número de construcciones
ü  ubicación
ü  vías de acceso,
ü  clases de terreno y
ü  naturaleza de la construcción,
ü  condiciones locales del mercado inmobiliario
ü  y demás informaciones pertinentes
por cambios físicos, valorización, o cambios de uso
Pruebas
ü  planos,
ü  certificaciones de autoridades administrativas,
ü  aerofotografías,
ü  escrituras públicas
ü  y otros documentos que demuestren los cambios en los predios y la existencia de mejoras o desmejoras de la construcción.

ü  planos,
ü  certificaciones de autoridades administrativas,
ü  aerofotografías,
ü  avalúos comerciales,
ü  escrituras públicas
ü  y otros documentos que demuestren cambios físicos, valorización, o cambios de uso en el predio.
ü  escritura pública que indique la agregación o segregación de áreas,
ü  por contratos, o certificados del Alcalde Municipal sobre nuevas construcciones, demoliciones o deterioros.
ü  La valorización se podrá demostrar mediante: certificaciones del Alcalde Municipal o de la autoridad que haya adelantado la obra correspondiente.
ü  Los cambios de uso mediante certificados de entidades financieras o del Alcalde Municipal o de la Cámara de Comercio.

Procedimiento
ü  El funcionario competente decidirá si la admite, o en su defecto, requerirá al interesado por una sola vez para que aporte los documentos o informaciones que hagan falta.
ü  Este requerimiento interrumpe los términos para decidir, los cuales comenzarán otra vez a correr solo desde el momento en que el interesado aporte los documentos o informaciones.
ü  Si el interesado no aporta los documentos o las informaciones requeridas en el término de dos (2) meses, se archivará el expediente, sin perjuicio de que presente posteriormente una nueva solicitud.
ü  Si se ordena la práctica de pruebas, de oficio o a petición de parte, se expide auto que ordene su práctica, el cual se comunica a los interesados.
ü  El término para la práctica de las pruebas será de veinte (20) días prorrogables hasta por la mitad del plazo inicial.
ü  La actuación administrativa debe concluir con providencia motivada, en la cual se indicarán los recursos que proceden en vía gubernativa. Notificada y en firme, se comunica a la unidad orgánica catastral dentro de los diez (10) días siguientes.

ü  El funcionario competente decidirá si la admite, o en su defecto, requerirá al propietario o poseedor por una sola vez para que aporte los documentos o informaciones que hagan falta.
ü  Este requerimiento interrumpe los términos para decidir, los cuales se reanudarán desde el momento en que el interesado aporte los documentos o informaciones.
ü  Si el interesado no aporta los documentos a las informaciones requeridas en el término de dos (2) meses, se archivará el expediente.
ü  La autoridad catastral decidirá sobre la aceptación o no de la autoestimación, previa verificación de la información en los registros catastrales y de las pruebas aportadas por el propietario o poseedor o apoderado.
ü  Parágrafo 1°. En los casos en que se deban realizar mutaciones en el aspecto físico y jurídico, estas se atenderán en forma previa al trámite de la autoestimación.
ü  Parágrafo 2°. La decisión sobre la autoestimación se resolverá mediante providencia motivada que debe ser notificada personalmente al propietario o poseedor, o a su apoderado o representante legal en la cual se indicarán los recursos que proceden en vía gubernativa. Notificada y en firme,
ü  se comunicará a la Administración de Impuestos y a la Tesorería Municipal o Distrital, o a quien haga sus veces, dentro de los treinta (30) días siguientes indicando el nombre e identificación de la persona, el número predial y el avalúo catastral correspondiente.

Resultado
Los avalúos resultantes del trámite de la petición de revisión, tendrán la vigencia fiscal que se indique en la providencia en firme, correspondientes a las vigencias objeto de la solicitud.

Aceptada la autoestimación del avalúo este se tendrá como avalúo catastral.

Permanencia

El avalúo de la autoestimación aceptada permanecerá en el catastro hasta que se presente una de las siguientes situaciones:
ü  Proceso de actualización catastral en que el avalúo resultante sea mayor que el valor de la autoestimación.
ü  Cambios en las condiciones físicas del predio, efectuados dentro del proceso de conservación catastral. En este caso se liquidan los avalúos con los valores unitarios de terreno y construcción de la autoestimación aceptada.
ü  Una nueva declaración de autoestimación por parte del propietario
Incremento

Una vez inscrito el avalúo de la autoestimación como avalúo catastral, será objeto del incremento anual definido en la ley.





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