1 REVISIÓN DE AVALÚO
¿Qué es?
Artículo 133. Revisión
del avalúo. El
propietario o poseedor podrá obtener la revisión del avalúo
ante la autoridad catastral correspondiente, cuando demuestre que el valor no
se ajusta a las características y condiciones del predio y/o de la mejora.
¿Quién y desde cuándo se puede presentar?
El propietario o poseedor podrá presentar la correspondiente solicitud de revisión del
avalúo de su predio o mejora según corresponda, a partir del día siguiente al de la
fecha de la resolución mediante la cual se inscribe el predio o la mejora en el Catastro, acompañándola de las pruebas que la
justifiquen.
¿Qué debe demostrar?
Parágrafo. Las características y condiciones del predio se refieren a:
límites, tamaño, uso, clase y número de construcciones, ubicación, vías de
acceso, clases de terreno y naturaleza de la construcción, condiciones locales
del mercado inmobiliario y demás informaciones pertinentes.
Petición
Artículo 134. Forma de la petición de revisión. Los propietarios o poseedores podrán pedir por escrito, ante la respectiva autoridad catastral, bien directamente o por
conducto de sus apoderados o representantes legales, la
revisión del avalúo catastral, con las pruebas de que el mismo no se ajusta a
las características y condiciones del predio y/o de la mejora.
Parágrafo: En la petición de revisión del avalúo, el solicitante debe
indicar la o las vigencias sobre
las cuales hace la petición y las pruebas deben corresponder a las vigencias
solicitadas.
·
Pedir por escrito, ante la respectiva autoridad catastral, bien directamente o por
conducto de sus apoderados o representantes legales, la
revisión del avalúo catastral
·
Anexar las pruebas de que el mismo no se
ajusta a las características y condiciones del predio y/o de la mejora
·
Indicar la o las vigencias sobre las cuales hace la petición y las
pruebas deben corresponder a las vigencias solicitadas.
De las pruebas
Artículo 135. Naturaleza
de las pruebas. La petición de
revisión podrá apoyarse en pruebas que demuestren que el avalúo catastral no se
ajusta a las características y condiciones del predio y/o de la mejora,
conforme a lo previsto en el Parágrafo del artículo 133 de esta resolución.
Parágrafo. En las
peticiones de revisión de avalúo que se adelanten ante las autoridades
catastrales, el propietario o poseedor podrá presentar documentos tales como:
ü planos,
ü certificaciones de autoridades administrativas,
ü aerofotografías,
ü escrituras públicas
ü y otros documentos que demuestren los cambios en los predios y la
existencia de mejoras o desmejoras de la construcción.
¿Dónde se solicita?
Artículo 136. Sitio de presentación de la
solicitud de revisión. El propietario o poseedor presentará la solicitud de revisión ante
la autoridad catastral de la jurisdicción de
ubicación del inmueble, y donde esta autoridad no exista, ante
el Tesorero Municipal.
De la Radicación
Artículo 137. Radicación de las peticiones de
revisión de avalúos. La autoridad catastral
correspondiente llevará un sistema de registro de las peticiones de revisión
para cada unidad orgánica catastral, donde se encuentren como mínimo las
siguientes anotaciones:
ü Número de radicación y fecha.
ü Número catastral.
ü Nombre e identificación del propietario o poseedor, o de su
representante legal o apoderado, según el caso.
ü Síntesis de la petición.
ü Nombre del o de los funcionarios que intervinieron en la revisión.
ü Número y fecha de la providencia que la resuelva.
ü Resultado de la solicitud (confirmación, modificación y cuantía de
la modificación).
ü Lugar y fecha de notificación.
ü Nombre e identificación de los notificados.
ü Recursos interpuestos.
ü Número y fecha de las providencias que resuelvan los recursos.
ü Lugar y fecha de notificación
ü Nombre e identificación de los notificados.
Parágrafo 1°. Cuando la solicitud de revisión aceptada implique mutación o
rectificación, deberá radicarse en el registro de que trata el artículo 122 de
esta resolución.
Parágrafo 2°. El trámite de las solicitudes de revisión de avalúo se deberá
efectuar respetando el orden de su presentación.
Artículo 138. Expediente administrativo. Con las
peticiones de revisión y junto con las pruebas allegadas, la respectiva
autoridad catastral llevará un expediente que contenga la actuación
administrativa.
Procedimiento
Artículo 139. Trámite de la solicitud de revisión
de avalúo. Las autoridades
catastrales seguirán el siguiente procedimiento para atender las solicitudes de
revisión de avalúo:
ü Presentada la solicitud, el funcionario competente decidirá si la
admite, o en su defecto, requerirá al interesado por una sola vez para que
aporte los documentos o informaciones que hagan falta. Este requerimiento
interrumpe los términos para decidir, los cuales comenzarán otra vez a correr
solo desde el momento en que el interesado aporte los documentos o
informaciones. Si el interesado no aporta los documentos o las informaciones
requeridas en el término de dos (2) meses, se archivará el expediente, sin
perjuicio de que presente posteriormente una nueva solicitud.
ü Si se ordena la práctica de pruebas, de oficio o a
petición de parte, se expide auto que ordene su
práctica, el cual se comunica a los interesados. El término para la práctica de
las pruebas será de veinte (20) días prorrogables hasta por la mitad del plazo
inicial.
ü La actuación administrativa debe concluir con providencia
motivada, en la cual se indicarán los recursos que proceden en vía gubernativa.
Notificada y en firme, se comunica a la unidad orgánica catastral dentro de los
diez (10) días siguientes.
Resultado
Artículo 140. Avalúos resultantes del trámite de
la petición de revisión. Los
avalúos resultantes del trámite de la petición de revisión, tendrán la vigencia fiscal que se indique
en la providencia en firme, correspondientes a las vigencias
objeto de la solicitud.
2 AUTO ESTIMACIÓN DE AVALÚO
¿Qué es?
Artículo 141. Autoestimación
del avalúo catastral. Es
el derecho que tiene el propietario o poseedor de predios o mejoras, de presentar antes del 30 de junio
de cada año ante la correspondiente autoridad catastral, la autoestimación del avalúo catastral.
¿Cuál es el plazo?
Presentar antes del 30
de junio de cada año
¿Dónde se solicita?
En los municipios donde no hubiere oficina de catastro, su
presentación se hará ante el Tesorero Municipal.
Petición
Dicha auto estimación no podrá ser inferior al avalúo catastral vigente y se incorporará
al catastro con fecha 31 de diciembre del año en el cual se haya efectuado, si
la autoridad catastral la encuentra justificada por mutaciones físicas,
valorización, o cambios de uso.
Parágrafo. La
autoestimación definida en el presente capítulo se refiere a las disposiciones
contenidas en la Ley 14 de 1983 y difiere de la declaración de autoestimación
de que trata la legislación sobre el impuesto predial unificado.
Requisitos
Artículo 142. Requisitos
para la presentación. Los
propietarios o poseedores presentarán su autoestimación y suministrarán la
siguiente información:
ü
Nombre e identificación del solicitante,
ü
ubicación y dirección del predio o nombre si es
rural,
ü
número predial,
ü
área del terreno,
ü
área de construcción y/o edificación,
ü
auto estimación del avalúo del terreno
ü
auto estimación del avalúo de las edificaciones.
La declaración se presentará personalmente con
exhibición del documento de identidad, o en su defecto, por intermedio de
apoderado o representante legal, o enviándola previa autenticación
de la firma ante Notario. La copia de esta declaración se devolverá al
interesado con la constancia de radicación.
Expediente administrativo
Artículo 143. Expediente
administrativo. Con
la presentación de la autoestimación del avalúo catastral, y junto con las
pruebas allegadas, la respectiva autoridad catastral llevará un expediente que
contenga la actuación administrativa.
De las pruebas
Artículo 144. Pruebas
para la autoestimación. La
declaración de la autoestimación podrá acompañarse
de pruebas que la fundamenten, por cambios físicos, valorización, o cambios de
uso.
Parágrafo. En las
declaraciones de autoestimación del avalúo, el propietario o poseedor podrá presentar documentos tales como:
ü
planos,
ü
certificaciones de autoridades administrativas,
ü
aerofotografías,
ü
avalúos comerciales,
ü
escrituras públicas
ü
y otros documentos que demuestren cambios
físicos, valorización, o cambios de uso en el predio.
Los cambios físicos podrán comprobarse por medio de:
ü
escritura pública que indique la agregación o
segregación de áreas,
ü
por contratos, o certificados del Alcalde
Municipal sobre nuevas construcciones, demoliciones o deterioros.
La valorización se podrá demostrar mediante:
ü
certificaciones del Alcalde Municipal o de la
autoridad que haya adelantado la obra correspondiente.
Los cambios de uso:
ü
mediante certificados de entidades financieras o
del Alcalde Municipal o de la Cámara de Comercio.
Artículo 145. Remisión
de la autoestimación por los Tesoreros Municipales. Los
Tesoreros Municipales que reciban de los propietarios o poseedores la
declaración de la autoestimación del avalúo, deben enviarla debidamente
radicada y fechada a la autoridad catastral correspondiente, dentro de los tres
(3) días calendario siguientes a su recibo.
Procedimiento
Artículo 146. Trámite
de la autoestimación. Presentada
la autoestimación,
ü
el funcionario competente decidirá si la admite,
o en su defecto, requerirá al propietario o poseedor por una sola vez para que
aporte los documentos o informaciones que hagan falta. Este requerimiento
interrumpe los términos para decidir, los cuales se reanudarán desde el momento
en que el interesado aporte los documentos o informaciones. Si el interesado no
aporta los documentos a las informaciones requeridas en el término de dos (2)
meses, se archivará el expediente.
ü
La autoridad catastral decidirá sobre la
aceptación o no de la autoestimación, previa verificación de la información en
los registros catastrales y de las pruebas aportadas por el propietario o poseedor
o apoderado.
ü Parágrafo 1°. En
los casos en que se deban realizar mutaciones en el aspecto físico y jurídico, estas se atenderán en forma previa
al trámite de la autoestimación.
ü Parágrafo 2°. La
decisión sobre la autoestimación se resolverá mediante providencia
motivada que debe ser notificada personalmente al propietario o
poseedor, o a su apoderado o representante legal en la cual se indicarán los
recursos que proceden en vía gubernativa. Notificada y en firme, se comunicará
a la Administración de Impuestos y a la Tesorería Municipal o Distrital, o a
quien haga sus veces, dentro de los treinta (30) días siguientes indicando el
nombre e identificación de la persona, el número predial y el avalúo catastral
correspondiente.
Termino
Artículo 147. Término
para la decisión. Las
autoridades catastrales, a partir de la fecha de recibo de la autoestimación
del avalúo, deberán pronunciarse dentro de un plazo de treinta (30) días
calendario. Aceptada la autoestimación del avalúo este se tendrá como avalúo
catastral.
Permanencia
Artículo 148. Permanencia
de la autoestimación. El
avalúo de la autoestimación aceptada permanecerá en el catastro hasta que se
presente una de las siguientes situaciones:
ü Proceso de actualización catastral en que el avalúo resultante sea mayor
que el valor de la autoestimación.
ü Cambios en las condiciones físicas del predio, efectuados dentro del
proceso de conservación catastral. En este caso se liquidan los avalúos con los
valores unitarios de terreno y construcción de la autoestimación aceptada.
ü Una nueva declaración de autoestimación por parte del propietario.
Incremento
Parágrafo. Una vez
inscrito el avalúo de la autoestimación como avalúo catastral, será objeto del
incremento anual definido en la ley.
3 PARALELO
|
Revisión de avalúo
|
Auto estimación
|
Quien la solicita
|
El propietario o poseedor
|
propietario o poseedor
|
Alcance
|
Predio y/o de
la mejora.
|
Predio y/o de
la mejora.
|
Solicitud
|
A partir del
día siguiente al de la fecha de la resolución mediante la cual se inscribe el
predio
|
Presentar
antes del 30 de junio de cada año
|
Requisitos
|
ü Solicitud por escrito
ü Indicar la o las vigencias
ü Anexar las pruebas de la
vigencia
|
ü Nombre e identificación del
solicitante,
ü ubicación y dirección del
predio o nombre si es rural,
ü número predial,
ü área del terreno,
ü área de construcción y/o
edificación,
ü auto estimación del avalúo
del terreno
ü auto estimación del avalúo de
las edificaciones
ü No podrá ser inferior al
avalúo catastral vigente
|
Que puede demostrar
|
No se ajusta
a las características y condiciones del predio y/o de la mejora
ü límites
ü tamaño
ü uso
ü clase y número de construcciones
ü ubicación
ü vías de acceso,
ü clases de terreno y
ü naturaleza de la construcción,
ü condiciones locales del mercado inmobiliario
ü y demás informaciones pertinentes
|
por cambios
físicos, valorización, o cambios de uso
|
Pruebas
|
ü planos,
ü certificaciones de autoridades administrativas,
ü aerofotografías,
ü escrituras públicas
ü y otros documentos que demuestren los cambios en los predios y
la existencia de mejoras o desmejoras de la construcción.
|
ü planos,
ü certificaciones de
autoridades administrativas,
ü aerofotografías,
ü avalúos comerciales,
ü escrituras públicas
ü y otros documentos que
demuestren cambios físicos, valorización, o cambios de uso en el predio.
ü escritura pública que
indique la agregación o segregación de áreas,
ü por contratos, o
certificados del Alcalde Municipal sobre nuevas construcciones, demoliciones
o deterioros.
ü La valorización se podrá
demostrar mediante: certificaciones del Alcalde Municipal o de la autoridad
que haya adelantado la obra correspondiente.
ü Los cambios de uso mediante
certificados de entidades financieras o del Alcalde Municipal o de la Cámara
de Comercio.
|
Procedimiento
|
ü El funcionario competente decidirá si la admite, o en su
defecto, requerirá al interesado por una sola vez para que aporte los
documentos o informaciones que hagan falta.
ü Este requerimiento interrumpe los términos para decidir, los
cuales comenzarán otra vez a correr solo desde el momento en que el
interesado aporte los documentos o informaciones.
ü Si el interesado no aporta los documentos o las informaciones
requeridas en el término de dos (2) meses, se archivará el expediente, sin
perjuicio de que presente posteriormente una nueva solicitud.
ü Si se ordena la práctica de pruebas, de oficio o a
petición de parte, se expide auto que ordene su
práctica, el cual se comunica a los interesados.
ü El término para la práctica de las pruebas será de veinte (20)
días prorrogables hasta por la mitad del plazo inicial.
ü La actuación administrativa debe concluir con providencia
motivada, en la cual se indicarán los recursos que proceden en vía
gubernativa. Notificada y en firme, se comunica a la unidad orgánica
catastral dentro de los diez (10) días siguientes.
|
ü El funcionario competente
decidirá si la admite, o en su defecto, requerirá al propietario o poseedor
por una sola vez para que aporte los documentos o informaciones que hagan
falta.
ü Este requerimiento
interrumpe los términos para decidir, los cuales se reanudarán desde el
momento en que el interesado aporte los documentos o informaciones.
ü Si el interesado no aporta
los documentos a las informaciones requeridas en el término de dos (2) meses,
se archivará el expediente.
ü La autoridad catastral
decidirá sobre la aceptación o no de la autoestimación, previa verificación
de la información en los registros catastrales y de las pruebas aportadas por
el propietario o poseedor o apoderado.
ü
Parágrafo 1°. En los casos en que se
deban realizar mutaciones en el aspecto físico y jurídico, estas se atenderán en forma previa
al trámite de la autoestimación.
ü Parágrafo
2°. La decisión sobre la
autoestimación se resolverá mediante providencia motivada
que debe ser notificada personalmente al propietario o poseedor, o a su
apoderado o representante legal en la cual se indicarán los recursos que
proceden en vía gubernativa. Notificada y en firme,
ü se comunicará a la
Administración de Impuestos y a la Tesorería Municipal o Distrital, o a quien
haga sus veces, dentro de los treinta (30) días siguientes indicando el
nombre e identificación de la persona, el número predial y el avalúo
catastral correspondiente.
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Resultado
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Los avalúos resultantes del trámite de la petición de
revisión, tendrán la vigencia fiscal que se
indique en la providencia en firme, correspondientes
a las vigencias objeto de la solicitud.
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Aceptada la
autoestimación del avalúo este se tendrá como avalúo catastral.
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Permanencia
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El avalúo de
la autoestimación aceptada permanecerá en el catastro hasta que se presente
una de las siguientes situaciones:
ü
Proceso de actualización catastral en que el avalúo resultante sea
mayor que el valor de la autoestimación.
ü
Cambios en las condiciones físicas del predio, efectuados dentro del
proceso de conservación catastral. En este caso se liquidan los avalúos con
los valores unitarios de terreno y construcción de la autoestimación
aceptada.
ü Una nueva declaración de
autoestimación por parte del propietario
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Incremento
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Una vez
inscrito el avalúo de la autoestimación como avalúo catastral, será objeto
del incremento anual definido en la ley.
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