lunes, 2 de octubre de 2017

CONFLICTOS LIMÍTROFES

RESOLUCIÓN 70 DEL 2011
IGAC
CONFLICTOS LIMÍTROFES

1 ¿Qué es una unidad orgánica?

Artículo 7°. Unidades Orgánicas Catastrales. Se entiende por Unidad Orgánica Catastral el área geográfica que conforma la entidad territorial respectiva, denominada distrito o municipio. Para los fines catastrales se da el mismo tratamiento al departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y a los antiguos corregimientos departamentales hoy, áreas no municipalizadas.

2 ¿en qué unidad orgánica se debe inscribir un predio?

Artículo 61. Unidad Orgánica para la Inscripción Catastral. Las inscripciones catastrales se harán en la unidad orgánica catastral a la que pertenezcan los predios, de acuerdo con el límite determinado por la autoridad competente para la entidad territorial.

3 ¿Predio en varias unidades orgánicas?

Artículo 61 Parágrafo: Cuando un predio esté ubicado en varias unidades orgánicas catastrales, cada porción de terreno se inscribirá en la entidad territorial que corresponda y se le asignará el mismo identificador único.

4 Inscripción catastral en unidades orgánicas catastrales sin límite definido, con límites dudosos o en litigio

Artículo 62. Inscripción catastral en unidades orgánicas catastrales sin límite definido, con límites dudosos o en litigio. Cuando los límites de la unidad orgánica catastral no estén definidos, la autoridad catastral, previo procedimiento administrativo, mediante resolución motivada, decidirá en qué unidad orgánica catastral debe hacerse la inscripción, para lo cual tendrá en cuenta la solución de continuidad de los predios dentro de las unidades orgánicas catastrales limítrofes, los títulos de propiedad o posesión y los comprobantes de pago del impuesto predial.

¿Quién debe definir el lindero?

La autoridad catastral hará la definición dentro de su correspondiente jurisdicción. La Subdirección Catastro del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, definirá aquellos casos que involucran jurisdicciones de varias autoridades catastrales, previo concepto de la Subdirección de Geografía y Cartografía.

¿Limites dudosos o en litigio?

Cuando se trate de límites dudosos o en litigio y se haya configurado el límite provisional, las inscripciones catastrales se harán de conformidad con este. Si aún no hay límite provisional, la autoridad catastral se regirá por el trazado técnico realizado por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, en su defecto la autoridad catastral tendrá en cuenta la solución de continuidad de los predios dentro de las unidades orgánicas catastrales limítrofes, los títulos de propiedad o posesión y los comprobantes de pago del impuesto predial.

¿Controversia entre Direcciones Territoriales?

Parágrafo: En caso de controversia entre Direcciones Territoriales sobre la Unidad Orgánica Catastral en la cual se deba hacer la inscripción catastral, la Subdirección de Catastro coordinará el proceso para definir la entidad territorial donde se realizará la inscripción catastral.

5 Conflictos Limítrofes entre Propietarios o Poseedores

Artículo 63. Conflictos Limítrofes entre Propietarios o Poseedores. Cuando se presentaren diferencias entre propietarios o poseedores de predios colindantes respecto de linderos, la autoridad catastral correspondiente buscará la forma de llegar a un acuerdo y si lo hubiere, el diferendo quedará resuelto para los fines del catastro con la firma de un acta de acuerdo por parte de cada uno de los propietarios o poseedores. Este hecho se hará constar en las fichas prediales pertinentes.

¿Si no hay acuerdo?

Si no se llegare a ningún acuerdo después de cinco (5) días contados a partir de la reunión o audiencia, la autoridad catastral, previo estudio sumario de la alinderación que aparezca en los títulos, documentos y demás pruebas que los propietarios o poseedores hayan exhibido, decidirá cuál de los linderos en litigio se debe tener en cuenta para la identificación de los predios con fines catastrales. Tal lindero tendrá carácter provisional, será comunicado a las partes y así se hará constar en los documentos catastrales, mientras la autoridad competente decida el conflicto de linderos.

Expediente administrativo

Parágrafo 1°. Para el trámite de conflictos limítrofes entre propietarios o poseedores, y junto con las actas y demás documentos de acuerdos para definir la inscripción catastral, la respectiva autoridad catastral ordenará abrir un expediente administrativo, que contenga todos los documentos que hicieron parte del estudio y que soportan la decisión adoptada.

Provisionalidad del lindero

Parágrafo 2°. El carácter de provisionalidad del lindero se mantendrá hasta tanto el diferendo sea resuelto por la autoridad competente o se llegue a un acuerdo entre los propietarios o poseedores.


6 Conflictos entre Propietarios o Poseedores sobre un Mismo Predio

De un mismo causante

 Artículo 64. Conflictos entre Propietarios o Poseedores sobre un Mismo Predio. Si se diere el caso de dos o más títulos traslaticios de dominio provenientes de un mismo causante, se inscribirá en el catastro a quien tenga el título con el registro más antiguo.

De diferente causante

Si se diere el caso de dos o más títulos traslaticios de dominio, registrados y provenientes de diferente causante, sobre el mismo predio, se mantendrá en el catastro la inscripción existente hasta que la autoridad judicial decida la controversia.

Si no se pudiere establecer la antigüedad

Si no se pudiere establecer la antigüedad del registro se inscribirá en el catastro a quien tenga título y demuestre la posesión material del predio. A falta de título registrado, se inscribirá a quien tenga o demuestre la posesión material mediante pruebas, tales como: documentos privados de venta de la posesión o venta de mejora, declaraciones, pagos de servicios públicos.
Si no se presentaren títulos ni se pudieren establecer actos constitutivos de posesión material, se inscribirá a la persona que aparezca pagando el impuesto predial unificado.


No hay comentarios:

Publicar un comentario