RESOLUCIÓN
70 DEL 2011
IGAC
CONFLICTOS
LIMÍTROFES
1 ¿Qué es una unidad orgánica?
Artículo 7°. Unidades
Orgánicas Catastrales. Se entiende por Unidad Orgánica Catastral el área
geográfica que conforma la entidad territorial respectiva, denominada distrito o
municipio. Para los fines catastrales se da el mismo tratamiento al
departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y a los
antiguos corregimientos departamentales hoy, áreas no municipalizadas.
2 ¿en qué unidad orgánica se debe inscribir un predio?
Artículo 61. Unidad
Orgánica para la Inscripción Catastral. Las
inscripciones catastrales se harán en la unidad orgánica catastral a la que pertenezcan los
predios, de acuerdo con el límite determinado por la autoridad
competente para la entidad territorial.
3 ¿Predio en varias unidades orgánicas?
Artículo 61 Parágrafo: Cuando un predio
esté ubicado en varias unidades orgánicas catastrales, cada porción de terreno
se inscribirá en la entidad territorial que corresponda y se le asignará el mismo identificador único.
4 Inscripción catastral en unidades orgánicas catastrales sin límite
definido, con límites dudosos o en litigio
Artículo 62. Inscripción
catastral en unidades orgánicas catastrales sin límite definido, con límites
dudosos o en litigio. Cuando
los límites de la unidad orgánica catastral no estén definidos, la autoridad catastral,
previo procedimiento administrativo, mediante resolución motivada, decidirá en qué unidad orgánica
catastral debe hacerse la inscripción, para lo cual tendrá en
cuenta la solución de continuidad de los predios dentro de las unidades
orgánicas catastrales limítrofes, los títulos de propiedad o posesión y los
comprobantes de pago del impuesto predial.
¿Quién debe definir el lindero?
La autoridad catastral hará la definición dentro de su
correspondiente jurisdicción. La Subdirección Catastro del Instituto Geográfico
Agustín Codazzi, definirá aquellos casos que involucran jurisdicciones de
varias autoridades catastrales, previo concepto de la Subdirección de Geografía
y Cartografía.
¿Limites dudosos o en litigio?
Cuando se trate de límites dudosos o en litigio y se haya
configurado el límite provisional, las inscripciones catastrales se harán de
conformidad con este. Si aún no hay límite provisional, la autoridad catastral
se regirá por el trazado técnico realizado por el Instituto Geográfico Agustín
Codazzi, en su defecto la autoridad catastral tendrá en cuenta la solución de
continuidad de los predios dentro de las unidades orgánicas catastrales
limítrofes, los títulos de propiedad o posesión y los comprobantes de pago del
impuesto predial.
¿Controversia entre Direcciones Territoriales?
Parágrafo: En
caso de controversia entre Direcciones Territoriales sobre la Unidad Orgánica
Catastral en la cual se deba hacer la inscripción catastral, la Subdirección de
Catastro coordinará el proceso para definir la entidad territorial donde se
realizará la inscripción catastral.
5 Conflictos Limítrofes entre Propietarios o Poseedores
Artículo 63. Conflictos
Limítrofes entre Propietarios o Poseedores. Cuando se
presentaren diferencias entre propietarios o poseedores de predios colindantes
respecto de linderos, la autoridad catastral correspondiente buscará la forma
de llegar a un acuerdo y si lo hubiere, el diferendo quedará resuelto para los fines del catastro
con la firma de un acta de acuerdo por parte de cada uno de los propietarios o
poseedores. Este hecho se hará constar en las fichas prediales pertinentes.
¿Si no hay acuerdo?
Si no se llegare a ningún acuerdo después de cinco (5) días
contados a partir de la reunión o audiencia, la autoridad catastral, previo
estudio sumario de la alinderación que aparezca en los títulos, documentos y
demás pruebas que los propietarios o poseedores hayan exhibido, decidirá cuál de los linderos en
litigio se debe tener en cuenta para la identificación de los predios con fines
catastrales. Tal lindero tendrá carácter provisional, será
comunicado a las partes y así se hará constar en los documentos catastrales,
mientras la autoridad competente decida el conflicto de linderos.
Expediente administrativo
Parágrafo 1°. Para
el trámite de conflictos limítrofes entre propietarios o poseedores, y junto
con las actas y demás documentos de acuerdos para definir la inscripción
catastral, la respectiva
autoridad catastral ordenará abrir un expediente administrativo,
que contenga todos los documentos que hicieron parte del estudio y que soportan
la decisión adoptada.
Provisionalidad del lindero
Parágrafo 2°. El carácter de provisionalidad del
lindero se mantendrá hasta
tanto el diferendo sea resuelto por la autoridad competente o se
llegue a un acuerdo entre los propietarios o poseedores.
6 Conflictos entre Propietarios o Poseedores sobre un Mismo Predio
De un mismo causante
Artículo 64. Conflictos
entre Propietarios o Poseedores sobre un Mismo Predio. Si se diere el caso
de dos o más títulos traslaticios de dominio provenientes de un mismo causante,
se inscribirá en el catastro a quien
tenga el título con el registro más antiguo.
De diferente causante
Si se diere el caso de dos o más títulos traslaticios de
dominio, registrados y provenientes de diferente causante, sobre el mismo
predio, se mantendrá en el
catastro la inscripción existente hasta que la autoridad judicial decida la
controversia.
Si no se pudiere establecer la antigüedad
Si no se pudiere establecer la antigüedad del registro se inscribirá en el catastro a quien
tenga título y demuestre la posesión material del predio. A
falta de título registrado, se inscribirá a quien tenga o demuestre la posesión
material mediante pruebas, tales como: documentos privados de venta de la posesión
o venta de mejora, declaraciones, pagos de servicios públicos.
Si no se presentaren títulos ni se pudieren establecer actos
constitutivos de posesión material, se inscribirá a la persona que aparezca
pagando el impuesto predial unificado.
No hay comentarios:
Publicar un comentario